NOVEDADES MINERA ALTOS DE PUNITAQUI
MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA., presentó a fines de abril de 2020, una propuesta de reorganización de sus activos y deudas, la que quedó radicada en el 21º Juzgado Civil de Santiago, rol: C-6911-2020.
El día 17 de septiembre de
2020, el monto total de las deudas de la empresa o créditos pasivos con
derecho a voto ascendía a $16.197.739.321.- (DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS).
Ese mismo día se sometió a votación la propuesta de la minera, la cual fue
rechazada por no obtener el apoyo necesario
de los acreedores.
Luego del rechazo la
Minera, acogiéndose a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 20.720,
solicitó a la Junta de Acreedores se le otorgara un nuevo plazo para modificar
la propuesta de acuerdo, a lo cual los acreedores accedieron, por lo que finalmente
la nueva junta de acreedores se llevará a efecto el día miercoles 14 de Octubre
de 2020, a las 10:00 Hrs., oportunidad en que de no aprobarse la oferta de
acuerdo presentada por la Minera se declará iniciado el procedimiento de
liquidación (quiebra).
Es del caso hacer
presente, que la empresa no ha transparentado en este proceso, la enorme
deuda laboral que tiene en la actualidad, toda vez que adeuda sueldos por
más de cuatro meses a sus trabajadores.
En virtud de todo lo
expuesto es que los trabajadores se encuentran organizándose a fin de demandar
colectivamente a la empresa, para cobrar de esta forma las remuneraciones y
feriados adeudados, además de las indemnizaciones por años de servicio e
indemnización sustitutiva del aviso previo, las que serán cobradas bajo la
modalidad de autodespido o despido indirecto, comprendida en el artículo 171
del Código del Trabajo.
Para estos efectos se ha
contactado la asesoría de la abogada Roxana Barrera Acuña, profesional que ya
defendió a muchos trabajadores en la antigua quiebra de COMPAÑÍA MINERA
PUNITAQUI, ocurrida en el año 2009. Esta profesional, tiene la particularidad
de ser especialista en Derecho del Trabajo y Liquidaciones (Quiebras), por lo
que se dedica sólo a tomar juicios colectivos de trabajadores despedidos o
autodespedidos en empresas con problemas económicos o en liquidación (Quiebra), a diferencia de otros
profesionales que además asesoran cobros de facturas, arriendos, etc.
Como antecedentes de esta
profesional, podemos señalar que además de ser abogada, realizó un Master en
Derecho de los Negocios en la Universidad Adolfo Ibañez, para precisamente
imponerse de todas aquellas modalidades que los empleadores utilizan a fin de
no pagarles a los trabajadores. Igualmente fue miembro del directorio de la Asociación
de Abogados Laboralistas A.G., por 13 años, ejerciendo el cargo de tesorera
y en la actualidad es miembro además de
la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo A.G. y de la Asociación de
Abogados de Chile A.G.
DOCUMENTACION NECESARIA:
1-
Fotocopia
de carnet de identidad.
2-
Fotocopia
de contrato de trabajo.
3-
Certificado de cotizaciones previsionales de
AFP. (Histórico, que abarque todo el
tiempo trabajado en la empresa).
4-
Fotocopia
de tres ultimas liquidaciones de remuneraciones.
5-
Comprobante
de pago de feriado.
6-
Fotocopia
de carta de despido indirecto, la cual será redactada por la abogada).
7-
Certificado
de embarazo o nacimiento, en el caso de trabajadoras que gocen de fuero
maternal.
8-
Llenar
ficha de cliente.
GASTOS Y HONORARIOS:
Todos los gastos que se
originen con motivo de interposición de la demanda, serán pagados por la
abogada, y se encuentran incluidos en el
monto de los honorarios.
Los honorarios ascenderán al 4% del monto recuperado en beneficio del cliente, y
serán pactados por escrito y se pagarán al momento de percibir el dinero
demandado, y serán descontados a los
trabajadores en la proporción que corresponda a cada uno.
PAGO POR SUBROGACION:
Los
trabajadores podrán acceder igualmente y sin tener que pagar honorarios
adicionales a la cantidad de $200.000.- (DOSCIENTOS MIL PESOS), que la abogada
les anticipará a cuenta de lo que la empresa les debe, modalidad conocida como
pago por subrogación, la cual será descontada de los montos recibidos al final
del juicio.
MANDATO JUDICIAL:
Los trabajadores deberán
firmar un mandato judicial, a nombre doña ROXANA BARRERA ACUÑA, en una notaría
de la zona, más cercana a su actual domicilio, a fin de que no tengan que
realizar viajes innecesarios, incurriendo en gastos que pueden evitarse.
Para cualquier duda o
consulta, sobre los pasos a seguir o como incorporarse a la demanda colectiva,
pueden llamar al fono: +56999181785 o escribir al mail: roxanabarre@gmail.com
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