NOVEDADES MINERA ALTOS DE PUNITAQUI

     MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA., presentó a fines de abril de 2020,  una propuesta de reorganización de sus activos y deudas, la que quedó radicada en el 21º Juzgado Civil de Santiago, rol: C-6911-2020.

El día 17 de septiembre de 2020, el monto total de las deudas de la empresa o créditos pasivos con derecho a voto ascendía a $16.197.739.321.- (DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS). Ese mismo día se sometió a votación la propuesta de la minera, la cual fue rechazada  por no obtener el apoyo necesario de los acreedores.

Luego del rechazo la Minera, acogiéndose a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 20.720, solicitó a la Junta de Acreedores se le otorgara un nuevo plazo para modificar la propuesta de acuerdo, a lo cual los acreedores accedieron, por lo que finalmente la nueva junta de acreedores se llevará a efecto el día miercoles 14 de Octubre de 2020, a las 10:00 Hrs., oportunidad en que de no aprobarse la oferta de acuerdo presentada por la Minera se declará iniciado el procedimiento de liquidación (quiebra).

Es del caso hacer presente, que la empresa no ha transparentado en este proceso, la enorme deuda laboral que tiene en la actualidad, toda vez que adeuda sueldos por más de cuatro meses a sus trabajadores.

En virtud de todo lo expuesto es que los trabajadores se encuentran organizándose a fin de demandar colectivamente a la empresa, para cobrar de esta forma las remuneraciones y feriados adeudados, además de las indemnizaciones por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, las que serán cobradas bajo la modalidad de autodespido o despido indirecto, comprendida en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Para estos efectos se ha contactado la asesoría de la abogada Roxana Barrera Acuña, profesional que ya defendió a muchos trabajadores en la antigua quiebra de COMPAÑÍA MINERA PUNITAQUI, ocurrida en el año 2009. Esta profesional, tiene la particularidad de ser especialista en Derecho del Trabajo y Liquidaciones (Quiebras), por lo que se dedica sólo a tomar juicios colectivos de trabajadores despedidos o autodespedidos en empresas con problemas económicos o en  liquidación (Quiebra), a diferencia de otros profesionales que además asesoran cobros de facturas, arriendos, etc.

Como antecedentes de esta profesional, podemos señalar que además de ser abogada, realizó un Master en Derecho de los Negocios en la Universidad Adolfo Ibañez, para precisamente imponerse de todas aquellas modalidades que los empleadores utilizan a fin de no pagarles a los trabajadores. Igualmente fue miembro del directorio de la Asociación de Abogados Laboralistas A.G., por 13 años, ejerciendo el cargo de tesorera y en  la actualidad es miembro además de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo A.G. y de la Asociación de Abogados de Chile A.G.

DOCUMENTACION NECESARIA:                    

1-     Fotocopia de carnet de identidad.

2-     Fotocopia de contrato de trabajo.

3-      Certificado de cotizaciones previsionales de AFP.  (Histórico, que abarque todo el tiempo trabajado en la empresa).

4-     Fotocopia de tres ultimas liquidaciones de remuneraciones.

5-     Comprobante de pago de feriado.

6-     Fotocopia de carta de despido indirecto, la cual será redactada por la abogada).

7-     Certificado de embarazo o nacimiento, en el caso de trabajadoras que gocen de fuero maternal.

8-     Llenar ficha de cliente.

 GASTOS Y HONORARIOS: 

Todos los gastos que se originen con motivo de interposición de la demanda, serán pagados por la abogada,  y se encuentran incluidos en el monto de los honorarios.

            Los honorarios ascenderán al  4% del  monto recuperado en beneficio del cliente, y serán pactados por escrito y se pagarán al momento de percibir el dinero demandado,  y serán descontados a los trabajadores en la proporción que corresponda a cada uno.

PAGO POR SUBROGACION:

            Los trabajadores podrán acceder igualmente y sin tener que pagar honorarios adicionales a la cantidad de $200.000.- (DOSCIENTOS MIL PESOS), que la abogada les anticipará a cuenta de lo que la empresa les debe, modalidad conocida como pago por subrogación, la cual será descontada de los montos recibidos al final del juicio.

MANDATO JUDICIAL:     

Los trabajadores deberán firmar un mandato judicial, a nombre doña ROXANA BARRERA ACUÑA, en una notaría de la zona, más cercana a su actual domicilio, a fin de que no tengan que realizar viajes innecesarios, incurriendo en gastos que pueden evitarse.

Para cualquier duda o consulta, sobre los pasos a seguir o como incorporarse a la demanda colectiva, pueden llamar al fono: +56999181785 o escribir al mail: roxanabarre@gmail.com

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