AUN NO SE TIENE CLARIDAD DE LAS PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS

             Gran polémica ha causado la afirmación que hiciera en la publicación anterior, en torno a que no existirían demandas interpuestas por los trabajadores de MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA., referentes al cobro de las remuneraciones y demás prestaciones que se les adeudan a quien permanecían con contrato vigente. Para llegar a esa conclusión, realice un examen profundo en el sitio web del poder judicial, ubicando cada demanda con el rut de MAP.

            Con fecha 28 de Octubre de 2020, la abogada Lorena Segovia, me llamó por teléfono para decirme que si se habían interpuesto demandas para el cobro de las prestaciones laborales adeudadas y que los roles correspondientes a las mismas son:

J-4-2020 de  procedimiento ejecutivo de cobranza laboral, seguido ante el 3º Juzgado de Letras de Ovalle.

O-44-2020,  de procedimiento ordinario laboral, seguido ante el 2º Juzgado de Letras  de Ovalle.

O-45-2020, de procedimiento ordinario laboral, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle.

            Cuando intenté verificar la existencia de estas causas en la página web del poder judicial, me salió que estas no existían o lisa y llanamente  no salía nada. Por lo anterior, le pedí vía mail a la abogada Sra. Segovia, que tuviera la deferencia de enviarme copia de esas demandas, a fin de verificar de esa forma la existencia de las mismas. Lamentablemente este mail no ha sido respondido al día de hoy.

            Así las cosas, y con el ánimo de averiguar la verdad sobre la existencia de estas causas, el día 2 de Noviembre de 2020, concurrí al Juzgado donde se me informó que  estas no se encuentran a disposición del público en internet, porque no se encuentran notificadas.

            A raíz, de un comunicado que mando uno de los dirigentes sindicales, la causa  J-4-2020, seguida ante el 3 Juzgado de Letras de Ovalle, fue interpuesta antes del mes de Julio y la resolución que ordenó proceder al embargo de los bienes de MAP, sería de fecha 1 de Julio de 2020 y en ella se estarían cobrando los bonos de escolaridad de algunos trabajadores. Importante es preguntarse, ¿Por qué habiendo transcurrido 4 meses, aún no se encuentra notificada, siendo que lo normal es que se notifique dentro del mes?.¿Por qué no se ha dado copia de los trabajadores?. ¿Cuáles son los trabajadores demandantes?

            Respecto de  la causa O-44-2020,  seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle, se me informó que esta corresponde a una demanda del Sindicato, pero no me dieron mayor información, por no estar notificada. Cabe preguntarse entonces, ¿Que se esta demandado en esta causa?. ¿Por qué no se ha dado copia de la demanda a los trabajadores?. ¿Por qué no está notificada?

            En cuanto a la causa O-45-2020, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle, se me informó que esa se refiere sólo a un trabajador y que en todo caso, tampoco se encuentra notificada.


PROPUESTA DE LA EMPRESA LOS TRABAJADORES

            El acuerdo de reorganización propuesto por MAP,  es muy ambiguo respecto de los trabajadores, porque hay que fijarse en los siguientes detalles expresados en su texto, a saber:

1-      Señala que el “Acuerdo de Cierre”, será antes del día 31 de Diciembre de 2020

2-     Se espera que el reinicio de las faenas de los activos objeto de la operación de MAP, tenga lugar dentro del primer semestre de 2021. (No señala un mes específico).

3-     El inversionista se ha comprometido a que la Nueva Sociedad proceda a la recontratación de parte de los trabajadores de MAP, previo a lo cual, se llegará a un acuerdo con el trabajador, poniendo término a la relación laboral con MAP, por la causal del artículo 159 Nº1. Mutuo acuerdo de las partes (No da derecho al subsidio de cesantía),  reconociendo su antigüedad laboral, pero no señala en que porcentaje de dinero. Tampoco establece si se pagarán todas las remuneraciones adeudadas, y los demás derechos laborales,  por lo que cabe suponer que   todo esto se verá el día de la negociación.

4-     Que los acuerdos a los que se llegue con los trabajadores, de los cuales aún no sabemos los montos, corresponden a la cifra de US$ 1.000.000.- (UN MILLON DE DOLARES DE LOS EEUU), el que equivale al día de hoy a $757.000.000..- (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS), aproximadamente. A simple vista, me parece que la deuda por finiquitos deberían ser al menos tres veces ese valor, ya que no se pagan remuneraciones desde junio, y se adeudan imposiciones previsionales.

5-      Señala que la empresa comunicó a los Sindicatos, quienes serían las personas a quienes se les  hará la propuesta antes mencionada. ¿Por qué no se comunicó formalmente a cada trabajador para que pueda seguir con su vida laboral?

 

CONCLUSIÓN:

            A mi juicio la empresa ha actuado de esa forma, precisamente para generar confusión en los trabajadores, logrando que  lleguen sin nada avanzado el día de la negociación, pues diferente sería si ya tuvieran demanda interpuesta por la totalidad de sus prestaciones laborales.

En definitiva, bajo la esperanza de una supuesta reincorporación, se evita  que aflore el verdadero monto de la deuda laboral.

Por otro lado, la empresa puede llamarlos a retomar sus funciones en cualquier minuto, y sino se presentan, pueden ser despedidos por faltar a trabajar dos días, perdiendo de esa forma toda la antigüedad laboral.

Afortunadamente, ya varios trabajadores han decidido realizar autodespido, por lo que en los próximos días se interpondrá la demanda laboral para cobrar la totalidad de las prestaciones que se les adeudan, teniendo de esa forma una mejor posición a la hora de negociar.  

Para cualquier duda o consulta, me pueden llamar a mi teléfono celular Nº: +56999181785.


Comentarios

Entradas populares de este blog

NOVEDADES MINERA ALTOS DE PUNITAQUI

APROBADO EL ACUERDO DE REORGANIZACION

TRABAJADORES DE MINERA ALTOS DE PUNITAQUI SIN DEMANDA LABORAL