AUN NO SE TIENE CLARIDAD DE LAS PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS
Con fecha 28 de Octubre de 2020, la abogada Lorena
Segovia, me llamó por teléfono para decirme que si se habían interpuesto
demandas para el cobro de las prestaciones laborales adeudadas y que los roles
correspondientes a las mismas son:
J-4-2020 de procedimiento ejecutivo de cobranza laboral,
seguido ante el 3º Juzgado de Letras de Ovalle.
O-44-2020, de procedimiento ordinario laboral, seguido
ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle.
O-45-2020, de
procedimiento ordinario laboral, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle.
Cuando intenté verificar la existencia de estas causas en
la página web del poder judicial, me salió que estas no existían o lisa y llanamente
no salía nada. Por lo anterior, le pedí vía
mail a la abogada Sra. Segovia, que tuviera la deferencia de enviarme copia de
esas demandas, a fin de verificar de esa forma la existencia de las mismas. Lamentablemente
este mail no ha sido respondido al día de hoy.
Así las cosas, y con el ánimo de averiguar la verdad
sobre la existencia de estas causas, el día 2 de Noviembre de 2020, concurrí al
Juzgado donde se me informó que estas no
se encuentran a disposición del público en internet, porque no se encuentran
notificadas.
A raíz, de un comunicado que mando uno de los dirigentes
sindicales, la causa J-4-2020, seguida
ante el 3 Juzgado de Letras de Ovalle, fue interpuesta antes del mes de Julio y
la resolución que ordenó proceder al embargo de los bienes de MAP, sería de
fecha 1 de Julio de 2020 y en ella se estarían cobrando los bonos de
escolaridad de algunos trabajadores. Importante es preguntarse, ¿Por qué
habiendo transcurrido 4 meses, aún no se encuentra notificada, siendo que lo
normal es que se notifique dentro del mes?.¿Por qué no se ha dado copia de los
trabajadores?. ¿Cuáles son los trabajadores demandantes?
Respecto de la
causa O-44-2020, seguida ante el 2º
Juzgado de Letras de Ovalle, se me informó que esta corresponde a una demanda del
Sindicato, pero no me dieron mayor información, por no estar notificada. Cabe
preguntarse entonces, ¿Que se esta demandado en esta causa?. ¿Por qué no se ha
dado copia de la demanda a los trabajadores?. ¿Por qué no está notificada?
En cuanto a la causa O-45-2020, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle, se me informó que esa se refiere sólo a un trabajador y que en todo caso, tampoco se encuentra notificada.
PROPUESTA DE LA
EMPRESA LOS TRABAJADORES
El acuerdo de reorganización propuesto por MAP, es muy ambiguo respecto de los trabajadores, porque
hay que fijarse en los siguientes detalles expresados en su texto, a saber:
1- Señala que el “Acuerdo de Cierre”, será antes
del día 31 de Diciembre de 2020
2- Se
espera que el reinicio de las faenas de los activos objeto de la operación de MAP,
tenga lugar dentro del primer semestre de 2021. (No señala un mes específico).
3- El
inversionista se ha comprometido a que la Nueva Sociedad proceda a la recontratación
de parte de los trabajadores de MAP, previo a lo cual, se llegará a un acuerdo
con el trabajador, poniendo término a la relación laboral con MAP, por la
causal del artículo 159 Nº1. Mutuo acuerdo de las partes (No da derecho al subsidio
de cesantía), reconociendo su antigüedad
laboral, pero no señala en que porcentaje de dinero. Tampoco establece si se
pagarán todas las remuneraciones adeudadas, y los demás derechos laborales, por lo que cabe suponer que todo
esto se verá el día de la negociación.
4- Que
los acuerdos a los que se llegue con los trabajadores, de los cuales aún no
sabemos los montos, corresponden a la cifra de US$ 1.000.000.- (UN MILLON DE
DOLARES DE LOS EEUU), el que equivale al día de hoy a $757.000.000..- (SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS), aproximadamente. A simple vista, me
parece que la deuda por finiquitos deberían ser al menos tres veces ese valor,
ya que no se pagan remuneraciones desde junio, y se adeudan imposiciones
previsionales.
5- Señala que la empresa comunicó a los
Sindicatos, quienes serían las personas a quienes se les hará la propuesta antes mencionada. ¿Por qué
no se comunicó formalmente a cada trabajador para que pueda seguir con su vida
laboral?
CONCLUSIÓN:
A mi juicio la empresa ha actuado de esa forma,
precisamente para generar confusión en los trabajadores, logrando que lleguen sin nada avanzado el día de la
negociación, pues diferente sería si ya tuvieran demanda interpuesta por la totalidad
de sus prestaciones laborales.
En
definitiva, bajo la esperanza de una supuesta reincorporación, se evita que aflore el verdadero monto de la deuda
laboral.
Por
otro lado, la empresa puede llamarlos a retomar sus funciones en cualquier minuto,
y sino se presentan, pueden ser despedidos por faltar a trabajar dos días,
perdiendo de esa forma toda la antigüedad laboral.
Afortunadamente,
ya varios trabajadores han decidido realizar autodespido, por lo que en los próximos
días se interpondrá la demanda laboral para cobrar la totalidad de las
prestaciones que se les adeudan, teniendo de esa forma una mejor posición a la
hora de negociar.
Para
cualquier duda o consulta, me pueden llamar a mi teléfono celular Nº:
+56999181785.
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